REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº3
Carúpano, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004999
ASUNTO: RP11-P-2013-004999
AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACION
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 22 de Enero de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Carlos Enrique Mata y el alguacil de sala Luís Mass, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Imputación en el presente asunto seguido en contra de los imputados Ismael Gil, Gerónimo Brito, Aureliano Ávila, Irda Maria Ávila, Aquiles Ávila Y Roque Bravo Hernández, plenamente identificados en actas, por el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes Naturales, previsto a sancionado en el articulo tipificado en la ley orgánica penal de Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, Abg. Raúl Paredes y los imputados Ismael Gil, Gerónimo Brito, Aureliano Ávila, Irda Maria Ávila, Aquiles Ávila Y Roque Bravo Hernández, plenamente identificados en actas, por el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes Naturales, previsto a sancionado en el articulo tipificado en la ley orgánica penal de Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vista la aceptación de los hechos realizada por mi representado, libre de toda coacción, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes y se les acuerde la suspensión condicional, la cual están dispuesto a cumplir cabalmente, por cuanto estamos en presencia de delitos cuya pena no excede de 8 años, y es procedente legalmente solicitar esta formula alternativa a la prosecución del proceso, aun cuando se les advirtió de la posibilidad de una sentencia absolutoria en un futuro debate oral. Solicito copia simple de la presente acta y de todas las actas que conforman la presente causa. Es todo. Acto seguido y vista la incomparecencia de la víctima, la misma será representada por el Ministerio Publico, por lo que el juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial de Imputación por el procedimiento especial, por lo que procedió a otorgar el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, imputo formalmente en este acto a los ciudadanos Ismael Gil, Gerónimo Brito, Aureliano Ávila, Irda Maria Ávila, Aquiles Ávila Y Roque Bravo Hernández, plenamente identificados en actas, por el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes Naturales, previsto a sancionado en el articulo tipificado en la ley orgánica penal de Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19-07-2012…Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse a los imputados como: Ismael Arciro Gil García, Venezolano, natural de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.983.242, de 53 años de edad, nacido en fecha 17-07-1960, profesión u oficio Obrero, estado civil casado, hijo de Pedro Antonio Gil y Ricarda Teodora García, residenciado en Guaraunos, calle las Palmas, casa S/Nº, cerca de los manantiales, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Gerónimo Del Jesús Brito González, Venezolano, natural de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.231.490, de 59 años de edad, nacido en fecha 30-09-1954, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Nicomedes Brito (d) y Gregoria González de Brito (d), residenciado en Guaraunos, calle las Flores, sector el Bumbum, casa S/Nº, cerca de los manantiales el Bumbum, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Aureliano Alexander Ávila Marcano, Venezolano, natural de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.444.273, de 43 años de edad, nacido en fecha 14-11-1970, profesión u oficio Albañil, estado civil casado, hijo de Aureliano Avila y Juan de Ávila, residenciado en Guaraunos, calle las Palmas, casa Nº 56, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Irda Maria Ávila de Patiño, Venezolana, natural de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.300.017, de 62 años de edad, nacida en fecha 23-01-1951, profesión u oficio ama de casa, estado civil casada, hija de Luís Ávila y Maria González de Ávila (d), residenciada en Guaraunos, calle las Palmas, casa Nº 27, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Aquiles Hidalgo Urbano Venezolano, natural de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.231.226, de 58 años de edad, nacida en fecha 15-03-1955, profesión u oficio Herrero, estado civil soltero, hijo de Pedro Hidalgo (d) y Maria Urbano (d), residenciado en Guaraunos, calle las San José, casa Nº 82, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Roque Ramón Bravo Hernández Venezolano, natural de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.967.943, de 46 años de edad, nacida en fecha 04-06-1967, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Roque Bravo y Dilia Hernández, residenciado en Guaraunos, calle las San José, casa Nº 111, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: visto la manifestación de mis defendidos y por cuanto los mismos reconoce los hechos imputados, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente. Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo. Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los imputados y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, Abg. Raúl Paredes, así mismo, oído lo Declarado por el Imputado, y lo manifestado por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, en contra de los ciudadanos Ismael Gil, Gerónimo Brito, Aureliano Ávila, Irda Maria Ávila, Aquiles Ávila Y Roque Bravo Hernández, plenamente identificados en actas, por el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes Naturales, previsto a sancionado en el articulo tipificado en la ley orgánica penal de Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por los imputados quienes dijeron y llamarse Ismael Gil, Gerónimo Brito, Aureliano Ávila, Irda Maria Ávila, Aquiles Ávila Y Roque Bravo Hernández; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Ismael Gil, Gerónimo Brito, Aureliano Ávila, Irda Maria Ávila, Aquiles Ávila Y Roque Bravo Hernández, plenamente identificados en actas, por el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes Naturales, previsto a sancionado en el articulo tipificado en la ley orgánica penal de Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Cinco (05) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primero: Presentarse cada Noventa (90) días por el Lapso de Cinco (05) meses. Segundo: realizar mantenimiento y sembrar de plantas ornamentales en los al rededor de los manantiales del Sector la Laguna Chiquita, ubicada en Guaraunos, calle las Paz al final, Municipio Benítez del Estado Sucre, una Vez Semanal, el mismo será supervisado por el Consejo Comunal del Sector la Laguna Chiquita, ubicada en Guaraunos, calle las Paz al final, Municipio Benítez del Estado Sucre, Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos Ismael Arciro Gil García, Venezolano, natural de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.983.242, de 53 años de edad, nacido en fecha 17-07-1960, profesión u oficio Obrero, estado civil casado, hijo de Pedro Antonio Gil y Ricarda Teodora García, residenciado en Guaraunos, calle las Palmas, casa S/Nº, cerca de los manantiales, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Gerónimo Del Jesús Brito González, Venezolano, natural de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.231.490, de 59 años de edad, nacido en fecha 30-09-1954, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Nicomedes Brito (d) y Gregoria González de Brito (d), residenciado en Guaraunos, calle las Flores, sector el Bumbum, casa S/Nº, cerca de los manantiales el Bumbum, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Aureliano Alexander Ávila Marcano, Venezolano, natural de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.444.273, de 43 años de edad, nacido en fecha 14-11-1970, profesión u oficio Albañil, estado civil casado, hijo de Aureliano Ávila y Juan de Ávila, residenciado en Guaraunos, calle las Palmas, casa Nº 56, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Irda Maria Ávila de Patiño, Venezolana, natural de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.300.017, de 62 años de edad, nacida en fecha 23-01-1951, profesión u oficio ama de casa, estado civil casada, hija de Luís Ávila y Maria González de Ávila (d), residenciada en Guaraunos, calle las Palmas, casa Nº 27, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Aquiles Hidalgo Urbano Venezolano, natural de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.231.226, de 58 años de edad, nacida en fecha 15-03-1955, profesión u oficio Herrero, estado civil soltero, hijo de Pedro Hidalgo (d) y Maria Urbano (d), residenciado en Guaraunos, calle las San José, casa Nº 82, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Roque Ramón Bravo Hernández Venezolano, natural de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.967.943, de 46 años de edad, nacida en fecha 04-06-1967, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Roque Bravo y Dilia Hernández, residenciado en Guaraunos, calle las San José, casa Nº 111, Municipio Benítez, Estado Sucre, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Cinco (05) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir la siguiente condición: Segundo: realizar mantenimiento y sembrar de plantas ornamentales en los al rededor de los manantiales del Sector la Laguna Chiquita, ubicada en Guaraunos, calle las Paz al final, Municipio Benítez del Estado Sucre, una Vez Semanal, el mismo será supervisado por el Consejo Comunal del Sector la Laguna Chiquita, ubicada en Guaraunos, calle las Paz al final, Municipio Benítez del Estado Sucre. Librese oficio al coordinador del Consejo Comunal del Sector la Laguna Chiquita, ubicada en Guaraunos, calle las Paz al final, Municipio Benítez del Estado Sucre. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 25-06-2014 a las 03:00 de la tarde. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima de autos. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial,
Abg. Dorys Malavé.
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