Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- la Ratificación de las Medida de Privación de Libertad por el tiempo que les falta por cumplir a los sancionados "OMISIS". 2.- la sustitución de la Medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado "OMISIS", por el cumplimiento sucesivo de las Medidas de Libertad Asistida por el lapso de 02 años y Reglas de Conductas por el lapso de un año y 28 días, 3.- con lugar el traslado del joven "OMISIS el centro socio educativo de ésta ciudad para el día 01/02/10. 4.- con lugar las copias solicitadas Líbrese boleta de libertad del sancionado "OMISIS" y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial. Líbrese boleta de traslado del adolescente "OMISIS" hasta el Centro Socioeducativo, mediante oficio al Coman.....