REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000215
ASUNTO: RP11-D-2009-000215

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de Homicidio Intencional En La Ejecución Del Delito Violación, tipificado en el artículo 405 del código penal venezolano, Roger Alberto Centeno Hernández, en la cual la defensora pública Abg Rosa Yajaira Moya Solicitó: la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, mientras que la representación fiscal solicitó la ratificación de la medida de privación de libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 26/03/09 el adolescente fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada el 20/04/09, y declinada a éste juzgado en fecha 15/07/09.
Segundo ha cumplido hasta los momentos el lapso de once (11) meses de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) Años, y un (01) mes que vence El 08/03/2014.
Tercero: de acuerdo al personal técnico, es un joven que desde su ingreso a la institución solicitó ayuda psicológica, relatando los hechos que lo mantienen institucionalizado, se inició un proceso de concientización en torno a los mismo, concatenado con los valores religiosos adquiridos en su permanencia en la institución, se logró alcanzar un 90% en esta primera fase. En relación al aprendizaje de valores el joven se encuentra en proceso de aprendizaje de los mismos, logrando alcanzar en esta primera etapa un 80%. En relación al fomento de autoestima a logrado alcanzar un 85%. la capacidad de INSIGHT que posee el joven, lo cual le permite la adquisición de un aprendizaje por comprensión inteligente Actualmente asume una actitud respetuosa, colaborando con la limpieza de la parte externa del centro, manifestando su arrepentimiento ante los hecho ocurridos, lo cuales asume mientras que desde el punto social El joven tiene características personales que lo definen como un individuo con madurez emocional y conciencia, que asume la responsabilidad de sus actos y se adapta favorablemente al entorno que le corresponda de acuerdo a las exigencias que se le presentan,. Se trata de un joven espontáneo, tranquilo, colaborador, respetuosa, que recibe de manera agradable cualquier inducción que se le ofrezca y que a pesar de ser mayor de edad esta ubicado en un área de adolescentes en el Centro Socioeducativo, ya que el mismo cumple funciones Como líder positivo que logra establecer relaciones de mediador entre su grupo de jóvenes. Posee además, un grupo familiar que le brinda el apoyo necesario y donde se evidencia que existen valores que han sido fundamentales en el establecimiento de su personalidad. En el área social se le otorga un pronostico favorable, con un porcentaje de logro de un 90%.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que el sancionado le falta mucho por cumplir desde el punto de vista del lapso impuesto para cumplir la medida impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- la ratificación de la medida de Privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir de cuatro (04) Años, y un (01) mes que vence el 08/03/2014. , 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata