REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000170
ASUNTO: RP11-D-2008-000170

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión de los delitos de Violación, tipificado en el artículo 375 del código penal venezolano, concatenado con el artículo 83 ejusdem y Lesiones Personales Leves, contemplada en el artículos 416 del código penal; en perjuicio del adolescente "OMISIS", en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M. Solicitó: la sustitución de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta. Y si el Tribunal considera improcedente la solicitud formulada, pido se ordene el traslado al Centro Socioeducativo para que así se le pueda elaborar el nuevo plan individual para la futura revisión de medida, mientras que la representación fiscal solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad respecto al sancionado Nick Alberto Hofman Gutiérrez y la ratificación de la medida de privación de libertad respecto al resto de sancionados. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 06/11/08 los adolescentes fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada el 09/01/09, e impuesta el 15/01/09
Segundo En revisión de fecha 16/07/09 se ratificó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso que les faltaba por cumplir. En virtud de las acumulaciones ordenadas en el presente asunto, el sancionado "OMISIS", ha cumplido hasta los momentos el lapso de un (01) año, once (11) meses y dos (02) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de Tres (03) Años, y veintiocho (28) días que vence el 25/02/2013. El sancionado "OMISIS" ha cumplido hasta los momentos el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veintisiete (27) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de Tres (03) Años, Dos meses y veintisiete (27) días que vence El 02/02/2013. Los sancionados "OMISIS" han cumplido hasta los momentos el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y doce (12) días de la medida de privación de libertad, faltándoles por cumplir el lapso de Tres (03) Años, dos (02) Meses y veintiocho (28) días que vence El 26/04/2013. En el caso de "OMISIS" ha cumplido el lapso de un (01) año, un (01) mes y tres (03) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de Tres (03) Años, diez (10) Meses y veintisiete (27) días que vence el 02/09/2013.
Tercero: desde el punto de vista psicológico Jhon Pérez, Sus resultados revelan falta de valores y conciencia de problemática el adolescente amerita continuar con evaluaciones psicológicas a los fines de lograr conciencia, En el caso de "OMISIS", asume una actitud respetuosa, Los resultados revelan debilidad yoica, inmadurez emocional, inmadurez afectiva amerita continuar con su proceso de evaluación paralelo al tratamiento psicológico que requiere en virtud de la actitud positiva que asume. En el caso de "OMISIS: logró modificar su conducta desarrollando sus actividades y no mostrándose refractario a cualquier tipo de decisión. Es necesario continuar con su proceso de evaluación y tratamiento psicológico a los fines de logar alcanzar en el adolescente los objetivos trazados. En El Caso de "OMISIS" es un caso muy estudiado, de su annanesis no se revela ningún proceso significativo capaz de afectar el desarrollo de su personalidad, manifiesta que sus padres se comunicaban con el generando en la adolescencia una crisis que promovió el consumo de droga, ya que poseía la facilidad para comprar y consumir. Ese consumo propiciaron los hechos que lo mantienen institucionalizado y que en la actualidad limitan su tratamiento en virtud que el mismo continúa consumiendo con un pronóstico incierto. El adolescente asume los hechos que motivaron su institucionalización En el caso de "OMISIS" una actitud simuladora, manifiesta que no va a continuar y reincurre en los hechos, es posible que sea la droga, cuando esta sin la droga se manifiesta tranquilo, amerita continuar su estudio psicológico a los fines de determinar por que huye de la justicia. En el caso de "OMISIS", adquirió concientización, Tiene una inteligencia superior al término medio. El sufrimiento experimentado por el joven en el internado ha sido inmenso el trauma y dolor. Desde el punto de vista socialñ En el caso del Joven "OMISIS" Proviene de familia constituida, que no supieron establecer patrones ni normas que produjeron en el el desajuste emocional que origino los problemas conductuales que lo llevaron a delinquir. Durante el tiempo evaluado en el Internado Judicial, el mismo ha sumido la misma conducta tranquila y colaboradora que lo ha ayudado a superar y enfrentar continuas acciones presentadas en el internado judicial. El problema principal es el consumo de drogas que debe ser evaluado familiarmente una vez egresado de la institución donde se encuentra. En el caso de "OMISIS", Desde su ingresó al Centro, asumió una actitud positiva al cambio, manteniéndose alejado durante todo el tiempo de los problemas. Aún cuando su primera causa era por droga, es uno de los pocos adolescentes que se ha mantenido al margen del consumo que se realiza en el centro socioeducativo. Posee madurez emocional, conciencia de problemática y en el área social se le puede otorgar un 90%. En el caso de Daniel Quijada: Desde su iniciación hasta la actualidad ha logrado cambios significativos que lo han ayudado en su proceso de concientización. Posee un grupo familiar que le brinda apoyo incondicional, que lo ha ayudado a asumir responsablemente las consecuencias de sus actos. Es uno de esos casos el objetivo de la LOPNA, educativo, no se logra, por que al momento de cometer el primer hecho que lo mantiene privado era un joven sano, y una vez institucionalizado comenzó su proceso de deterioro. Asume una actitud distinta actualmente, logrando un 80% de logros obtenidos ha tomado conciencia. En El Caso de "OMISIS", Proviene de una familia bien constituida, con valores, parámetros, donde aún no se ha podido encontrar la causa del desajuste emocional que sufrió y que lo llevo a delinquir. Durante el tiempo evaluado siempre se ha mostrado colaborador y atento, con deseos de superar su problemática pero con pocas herramientas para lograrlo en virtud del deterioro por el consumo de drogas. Lo que nos permite decir que su proceso social pudiera ser evaluado en otra instancia siempre que se le ayude toxicologicamente. La institucionalización lo ha dañado, En el caso de "OMISIS" durante el tiempo institucionalizado es un joven inmaduro, que aún cuando recibe las orientaciones que se le imparte no ha logrado internalizar su problemática, ya que viene con una carga familiar toxica, con falta de afecto, falta de supervisión, lo que no lo ha ayudado a desarrollar su personalidad favorablemente. En el caso de "OMISIS". Familia bien constituida, valores y parámetros bien establecidos que no fueron adquiridos por este, a raíz de la sobreprotección materna de la que ha sido objeto. Su conducta en el Centro fue adecuada, colaborador, con un adecuado desarrollo interpersonal. A adquirido conciencia y madurez emocional, estableciéndose un proyecto de vida definido, donde actualmente posee una pareja quien próximamente le dará un hijo. Se le da un pronostica favorable en el área social. Actualmente el pronostico es desfavorable.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe sustituirse la medida de privación de libertad con respecto al sancionado "OMISIS", ya que de acuerdo al personal técnico su permanencia en el Internado Judicial lo ha deteriorado, y en el caso del resto de los sancionados debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, aunado al hecho de que aún tienen una causa pendiente en la fase de control por la presunta comisión del delito de violación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- la Ratificación de las Medida de Privación de Libertad por el tiempo que les falta por cumplir a los sancionados "OMISIS". 2.- la sustitución de la Medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado "OMISIS", por el cumplimiento sucesivo de las Medidas de Libertad Asistida por el lapso de 02 años y Reglas de Conductas por el lapso de un año y 28 días, 3.- con lugar el traslado del joven "OMISIS el centro socio educativo de ésta ciudad para el día 01/02/10. 4.- con lugar las copias solicitadas Líbrese boleta de libertad del sancionado "OMISIS" y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial. Líbrese boleta de traslado del adolescente "OMISIS" hasta el Centro Socioeducativo, mediante oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, . Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata