DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la Juez y expuso: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano NELSON JOSÉ RUMIÓN CEDEÑO, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-03-1.980, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.984, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: la Invasión Doña Mery, hacia el cerro, casa S/N, ubicada en la Vía Nacional Carúpano ¿San José, frente al Club de Leones del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de delito de VIOLACION AGRAVADA, previst.....