REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-00549
ASUNTO: RP11-P-2009-00549

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el asunto arriba numerado, seguido al imputado NELSON JOSE RUMION CEDEÑO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López, El defensor publico penal Abg Annia Núñez y el NELSON JOSE RUMION CEDEÑO (previo Traslado de la comandancia de Policia de esta ciudad), no estando presente las victimas. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a las prosecuciones del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez cede la Palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Ratifico en todas y cada una sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano: NELSON JOSE RUMION CEDEÑO, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 del código penal en relación con el articulo 80 del mismo código, y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, (se deja constancia que el Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos); así mismo expuso los fundamentos que sustentan la acusación fiscal, ratificando y solicitando se admitan todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, asimismo solicito que se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Publico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente la Jueza procede a impone a los imputados, del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado NELSON JOSÉ RUMIÓN CEDEÑO, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-03-1.980, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.984, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: la Invasión Doña Mery, hacia el cerro, casa S/N, ubicada en la Vía Nacional Carúpano –San José, frente al Club de Leones del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Annia Núñez y expuso: “En este acto rechazo todas y cada una de las partes de la acusación formulada por el representante de la vindicta pública en contra de mi defendido, en tal sentido solicito la desestimación de la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ello en virtud de insuficiencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado; ahora bien en caso de que sea admitida la presente acusación la defensa se acoge a la comunidad probatoria en cuanto favorezca a mi representado, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, contra del ciudadano NELSON JOSÉ RUMIÓN CEDEÑO, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-03-1.980, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.984, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: la Invasión Doña Mery, hacia el cerro, casa S/N, ubicada en la Vía Nacional Carúpano –San José, frente al Club de Leones del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 del código penal en relación con el articulo 80 del mismo código. y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Es todo.

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expuso: “soy inocente, me quiero ir a juicio, para demostrar que soy inocente, es todo.

DISPOSITIVA

En este estado toma la palabra la Juez y expuso: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano NELSON JOSÉ RUMIÓN CEDEÑO, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-03-1.980, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.984, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: la Invasión Doña Mery, hacia el cerro, casa S/N, ubicada en la Vía Nacional Carúpano –San José, frente al Club de Leones del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 del código penal en relación con el articulo 80 del mismo código. y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se deja constancia que el imputado se encuentra detenido a la orden del tribunal segundo de Juicio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE