Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX; deberá cumplir CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes, ocultamiento de arma de fuego, aprovechamiento de cosa provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ejusdem, 277, 470 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXy ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de PELUQUERÍA LORENA, determinándose que hasta la presente fecha 25-01-2010, que ha cumplido un total de sanción de privación de libertad lle.....