REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Vistos los oficios CPPC n° 0075 y 0078 de esta misma fecha suscrito por la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana, mediante el cual informa sobre la muerte de la ciudadana NANCY MALAVE, madre de las adolescentes XXXXXXXX por la comisión del delito que de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, mediante la cual quedó sancionada a TRES (3) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, donde solicita permiso para que la misma pueda asistir al sepelio de su finada madre en el Cementerio General de esta ciudad, el día sábado 30 del presente mes y de igual manera informa que se efectuó el traslado hacia el SAHUAPA el día 27, sin novedad..
Ante este requerimiento de la sancionada este Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto a los autos, decisión de fecha 14/12/2009, mediante la cual el Juzgado Primer de Control sancionó a la adolescente XXXXXXXXXX, por la comisión del delito que de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano XXXXX a cumplir TRES (3) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.
Ahora bien, se precisa acotar que la Medida impuesta a la sancionada de autos, en términos generales consiste en permanencia de ella en el Centro hasta el cumplimiento de la sanción y/o hasta que el Tribunal revise, modifique o sustituya la sanción que le fuere impuesta, una vez cumplidos los requisitos exigidos para la procedencia o no de la sustitución y/o modificación de la Medida que pesa sobre la sancionada de autos, no obstante el Juez de ejecución dentro de sus atribuciones establecidas en el artículo 647 literales “f “ e “i “ de la LOPNNA, está facultado para controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con la medida impuesta; y en el presente caso se trata de la muerte de la madre de la sancionada, su ser más preciado y cercano y a la que no verá nunca más y dado que la adolescente XXXXXXXX, esta privada de la libertad a la orden de este Juzgado y por cuanto se recibió llamada telefónica de la Jefa del centro Lic. Bernarda BROS, informando sobre la muerte de la referida ciudadana, en aras de salvaguardar el interés superior de la adolescente, la cual está en proceso de desarrollo a los fines que pueda dar el último adiós a su señora madre, es por lo que se considera procedente otorgar permiso a los fines que la sancionada XXXXXXXX, sea trasladada al Cementerio General de esta ciudad, con el objeto de asistir al sepelio de madre ciudadana Nancy Malave, quien será enterrada en dicho sitio el día sábado 30-01-2010.
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Acuerda el traslado de la sancionada XXXXXXXXX, sea trasladada al Cementerio General de esta ciudad, con el objeto de asistir al sepelio de madre ciudadana Nancy Malave, quien será enterrada en dicho sitio el día sábado 30-01-2010, debiendo tomar todas las previsiones atinentes a su condición de privada de libertad. Todo ello conforme a los artículos 646 y 647 literales f e i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.- Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a la Defensa. Librese boleta de traslado, adjunto a oficio a la Directora del centro de prisión.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. YOMARI fIGUERAS

La Secretaria

Abg. Mileine Guacuto