DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituida en Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CEN ZHUMING, asistido por la Abogada GILDA L. PRADO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.396.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.797, con domicilio procesal en el conjunto residencial Santa Catalina, Edificio Guamache, Piso 1, apartamento 11; contra la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, por conculcar derecho a la tutela efectiva y a la aplicación del debido proceso. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisió.....