REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.
Cumana, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002597
ASUNTO: RP01-R-2008-000204
Ponente: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, actuando en su carácter de Defensora Pública del ciudadano RIGO ANTONIO FARRERA MARTÍNEZ, contra la decisión dictada en fecha 28-11-2008, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumaná, mediante la cual condeno al mencionado imputado a cumplir la pena de cuatro años de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones:
Recibidas las respectivas actuaciones se le dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior Julián Gregorio Hurtado Lozano, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto, esta Corte observa que el mismo se fundamento según la norma prevista en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la recurrente que, el Juzgador A quo al momento de computar la pena, aplico erróneamente la norma jurídica contenida en el segundo párrafo del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la acciónate que, por cuanto su patrocinado se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, tal y como esta establecido en el articulo 376 de nuestra Ley Penal Adjetiva, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no debió el Juez A quo darle una interpretación equívoca a la norma, sino, por el contrario la elucidación correcta en derecho indicaba o facultaba al juez para rebajar penas por debajo del termino mínimo de la pena a imponer.
Finalmente solicita de manera muy respetuosa a esta Corte de Apelaciones, admita el presente Recurso de Apelación y lo declare Con Lugar.
Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones que el Recurso de Apelación no se encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Corte considera que el mismo es ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de la audiencia oral, para el día 10-02-2009, a las 11:30 a.m., por lo que se ordena librar las notificaciones a todas las partes. Y así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, actuando en su carácter de Defensora Pública del ciudadano RIGO ANTONIO FARRERA MARTÍNEZ, contra la decisión dictada en fecha 28-11-2008, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumaná, mediante la cual condeno al mencionado imputado a cumplir la pena de cuatro años de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
El Juez Presidente (ponente),
JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO. El Juez Superior
SAMER ROMHAIN
La Jueza Superior
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria
FRANCYS HURTADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
FRANCYS HURTADO