Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara incompetencia para conocer y decidir la presente causa.
Segundo: Declina la competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Regio Nororiental con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Publíquese, Regístrese, Remítase al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
La Jueza
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.