este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana: BELKYS DEL VALLE QUEZADA, quien es víctima indirecta en la causa penal en fase de investigación bajo el número H-673-81 nomenclatura C.I.C.P.C, quién es Venezolana, titular de la cedula de identidad 9.271.741, de profesión u oficio Vigilante Penitenciario, domiciliada en el barrio El Guapo, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre.. CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS, por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente por funcionarios del Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, a partir de la presente fecha.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Minist.....