este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de GERMAN JOSE BRITO ROSILLO, venezolana, de 25 años de edad, quien manifestó ser el titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.413.852, nacido en fecha 18/07/1986, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector, salud, calle pantanal, casa sin número, Cariaco, municipio Ribero, Estado Sucre, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma, adjunto a oficio, a .....