REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005153
ASUNTO : RP01-P-2010-005153

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

En el día de hoy, veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo la 01:31pm, se constituyó en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABOG. KARELINA ARENAS RIVERO, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia ABOG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMIREZ y del Alguacil ciudadano CESAR RAMOS, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2010-005153, en virtud de la solicitud, presentada por la Fiscalía 10° Del Ministerio Público en contra de JONNY RIVAS PEREZ, de 38 años de edad, venezolano, soltero, de oficio caletero, titular de la cédula de identidad N° 12.063.185, nacido el 04/07/1971, residenciado en la invasión, ubicada en el parque ayacucho, parroquia ayacucho, cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELENA GOITTE. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal 10° del Ministerio Público ABOG. MAHIDA SANTIAGO, el imputado de autos, previo traslado y la Defensora Pública 7° en Penal Ordinario ABOG. YURAIMA BENITEZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designa a la Defensora Pública de Guardia, quien estando presente en sala, aceptó la designación efectuada en su persona y acto seguido procedió a imponerse del contenido de las actuaciones que integran la presente causa penal.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: "Ratifico el escrito presentado en el día de hoy, mediante el cual solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano JONNY RIVAS PEREZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/12/2010, cuando se recibió denuncia de la ciudadana ELENA GOITTE, en la que manifestó que el referido ciudadano quien es su concubino, llegó a ofenderla, amenazarla y a golpearla sin razón aparente, destrozando todos los enseres del hogar y lanzándolos al río, Es por lo que solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la imposición del numeral 3. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido la juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “Yo realmente quiero separarme de ella, todo lo que pasó fue porque la encontré a ella con otra persona, por eso fue que rompí todo, porque yo no he trabajado tanto para que otro lo disfrute.”

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que constan hasta este momento en el expediente, considera la defensa que las medidas solicitadas se encuentran ajustadas a derecho, por lo que no hago oposición a las mismas y en consecuencia, pido que mi defendido sea dejado en libertad desde esta sala de Audiencias.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto Seguido el Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud de los hechos de fecha 26/12/2010, cuando se recibió denuncia de la ciudadana ELENA GOITTE, en la que manifestó que el referido ciudadano quien es su concubino, llegó a ofenderla, amenazarla y a golpearla sin razón aparente, destrozando todos los enseres del hogar y lanzándolos al río. Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: al folio 03 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y espacio en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 04 cursa, Acta policial, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y espacio en que ocurrió la aprehensión del ciudadano ANGEL LUIS MOLINA. Al folio 14 cursa Acta de investigación, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano JONNY RIVAS PEREZ. Al folio 18 cursa examen medico legal practicado a la ciudadana ELENA GOITTE que arrojó como resultado contusión edematosa en región parieto temporal izquierda y contusión edematosa parieto occipital derecha. Al folio 20 Memorando N° 9700-174-SDC-3349 SIIPOL SAIME, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano JONNY RIVAS PEREZ, presenta registro policial. Al folio 23 cursa Inspección N° 3599, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por lo que este Tribunal Cuarto de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de los recaudos cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano los delitos de Violencia Física y amenaza, previsto y sancionado en la ley que rige la materia por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, e imposición del numeral 3 del artículo 87 del a referida ley, cuestión que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victima de algún tipo de agresión, considerando así mismo esta juzgadora que las medidas de protección en el presente caso son suficientes para garantizar los fines del presente proceso. Y así se decide. Por todos estos motivos, este Tribunal Cuarto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y acuerda para el ciudadano JONNY RIVAS PEREZ, de 38 años de edad, venezolano, soltero, de oficio caletero, titular de la cédula de identidad N° 12.063.185, nacido el 04/07/1971, residenciado en la invasión, ubicada en el parque ayacucho, parroquia ayacucho, cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELENA GOITTE, la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, las cuales son las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le impone la medida de protección contemplada en el numeral 3 del artículo 87 de la referida ley consistente en: la salida del agresor del lugar de residencia común. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABOG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA