este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos JULIA ELENA GUERRA DE GOMEZ, FELIPE SIMEON GUERRA GORDONES, PABLO JOSE GUERRA GORDONES, SIMONA DEL CARMEN GUERRA GORDONES y GABRIEL ALEJANDRO GUERRA GORDONES , titulares de las Cedulas de Identidad números V-4.946.849, V-4.301.575, V-4.948.639, V-5.869.815 y 5.871.048, respectivamente d.....