TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 28 de Noviembre de 2024.

Años: 214º y 165º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GUERRA GORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.947.731, con domicilio en Carúpano, Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos JULIA ELENA GUERRA DE GOMEZ, FELIPE SIMEON GUERRA GORDONES, PABLO JOSE GUERRA GORDONES, SIMONA DEL CARMEN GUERRA GORDONES y GABRIEL ALEJANDRO GUERRA GORDONES, titulares de las Cedulas de Identidad números V-4.946.849, V-4.301.575, V-4.948.639 ,V-5.869.815 y 5.871.048, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado MOISES ZAPATA AGUILERA Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.843.010, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 138.385, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a él y a los ciudadanos JULIA ELENA GUERRA DE GOMEZ, FELIPE SIMEON GUERRA GORDONES, PABLO JOSE GUERRA GORDONES y SIMONA DEL CARMEN GUERRA GORDONES y GABRIEL ALEJANDRO GUERRA GORDONES, anteriormente identificados de la extinta CARMEN IGINIA GUERRA GORDONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.957.181, (difunta), la cual falleció, en fecha veintinueve (29) de Agosto de 2024, según Acta de Defunción N° 53, expedida en fecha Nueve (09) de Septiembre de 2024, por el Registro Civil del Municipio Benítez, Parroquia El Pilar del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia de las Cédulas de Identidad y del Acta de Defunción de la extinta CARMEN IGINIA GUERRA GORDONES, Copia de la Cédula de Identidad de los hermanos y partidas de nacimiento, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, YADIRA DE LOURDES TOVAR DE GUTIERREZ y CILENIA DEL VALLE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.855.050 y V-9.458.585 respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos JULIA ELENA GUERRA DE GOMEZ, FELIPE SIMEON GUERRA GORDONES, PABLO JOSE GUERRA GORDONES, SIMONA DEL CARMEN GUERRA GORDONES y GABRIEL ALEJANDRO GUERRA GORDONES , titulares de las Cedulas de Identidad números V-4.946.849, V-4.301.575, V-4.948.639, V-5.869.815 y 5.871.048, respectivamente de la DE CUJUS: CARMEN IGINIA GUERRA GORDONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.957.181, la cual falleció Ab-intestato de un Infarto Agudo del Miocardio, Insuficiencia Cardiaca e Hipertensión Arterial Sistémica Crónica, en el Hospital General de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), según consta en Acta Defunción Nº 53, folio 053, de fecha nueve (09) del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), expedida por el Registro Civil del Municipio Benítez, Parroquia El Pilar del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO, Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (28/11/24) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud Nº 0872-2024.