TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 29 de Noviembre de 2024.

Años: 214º y 165º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MANUEL OMAR RONDON GUILLENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.213.042, con domicilio en Carúpano, Estado Sucre, asistido en este acto por la abogada YALETZIS DEL VALLE PEREZ UGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.413.046, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 166.389, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la extinta CARMEN GUILLEN DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.157.569, (difunta), la cual falleció, en fecha once (11) de Diciembre del año 1.999, según Acta de Defunción N° 285, expedida en fecha veinte (20) de Diciembre del 1.999, por ante la prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia de las Cédulas de Identidad y del Acta de Defunción de la extinta CARMEN GUILLEN DE RONDON, copia de la Cédula de Identidad del hijo y de la difunta, Acta de defunción y partida de nacimiento, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, WILLIAN JOSE TABEROA y FRANCIS CAROLINA BRUZUAL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.347.780 y V-18.789.304 respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano MANUEL OMAR RONDON GUILLENT, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.213.042, DECLARAR UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la DE CUJUS: CARMEN GUILLEN DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.157.569, la cual falleció Ab-intestato en Barcelona, Avenida Pedro María Freites, N° 68, camino nuevo II, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha once (11) del mes de Diciembre del Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), según consta en acta defunción Nº 285, de fecha veinte (20) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO, Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (29/11/24) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud Nº 0873-2024.