este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano MANUEL OMAR RONDON GUILLENT, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.213.042, DECLARAR UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la DE CUJUS: CARMEN GUILLEN DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.157.569, la cual falleció Ab-intestato en Barcelona, Ave.....