este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, al ciudadano: DANIEL JOSE SALAZAR MAIZ (Hijo), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.318.512, el derecho que le corresponde en su condición de Hijo, como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, del decujus: RUFINO SEGUNDO SALAZAR