TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 28 DE NOVIEMBRE DE 2017
207° y 158°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanas: ARIANNA DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ Y SERAFINA DIANEIRY GUZMAN DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N. V- 17.623.133 y 5.698.667, con domicilio en éste Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano: DANIEL JOSE SALAZAR MAIZ, domiciliado en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastante y Suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponden al prenombrado ciudadano, ya identificado en su condiciones de Hija, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RUFINO SEGUNDO SALAZAR. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, al ciudadano: DANIEL JOSE SALAZAR MAIZ (Hijo), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.318.512, el derecho que le corresponde en su condición de Hijo, como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, del decujus: RUFINO SEGUNDO SALAZAR, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia al ciudadano: FRANCISCO JOSE BRITO CI: V- 13.348.831, Alguacil de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y junto con la Secretaria Titular, la copia cuya certificación se ordena.
La Juez Provisorio
Dra. Ynès G. Maiz Salazar
La Secretaria
ABG. Luisa M. Guzmán Q.
NOTA: Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas, constante de_____________________ ( ), folios útiles.
La Secretaria
ABG: LUISA M. GUZMÁN QUIJANO
El Autorizado
FRANCISCO JOSE BRITO
SOL. Nº 2017-68
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