REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 28 DE NOVIEMBRE DE 2017
207° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS GONZAGAS MATA y LUISA HERMINIA RAMIREZ AMARGURA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, el primero en la calle N° 4 y la segunda en la calle N° 5 de la comunidad de Centro Poblado, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.978.225 y V-6.959.837 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana PETRA MARIA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.978.430, respectivamente; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles los derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según el decir de la solicitante, tiene una superficie de Mil Metros Cuadrados (1000 Mts2), ubicado en la calle N° 9, parcela 8 del Asentamiento Campesino San Bonifacio, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuyos linderos son los siguientes; Norte: su frente con la calle 9; Sur: con terreno de Mary Caraballo; Este: con terreno que son o fueron de Yenni Maestre y Oeste: con transversal N° 11. Las bienhechurías consta de Una (01) vivienda unifamiliar construida de la manera siguiente: tres 03 habitaciones, Dos (02) baños, una (01) cocina, Una (01) sala – comedor, Un (01) porche, un (01) lavandero, teniendo un área de construcción de Nueve Metros con Cincuenta Centímetro (9,50 Mts) de frente o ancho, por Diez Metro (10 Mts) de largo o fondo para un área total de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 Mts2); fomentada con paredes de bloques frisados, techo de acerolit con parales de hierro, piso de cemento pulido, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas negras, electricidad, cerca perimetral de alambre de púa y estantillo, además posee un tanque subterráneo para aguas blancas de 10 litros y un pozo séptico. Laso bienhechurías tienen un valor de Veintiocho Millones de Bolívares (Bs. 28.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana PETRA MARIA MATA, antes identificadas, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN





Solicitud N° 2017-67.-