este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa contentiva de la pretensión de DIVORCIO fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana DAISI JOSEFINA MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad N° 9.934.248, asistida por la abogada en ejercicio SONSIREE YAJAIRA ARCIA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.904, contra el ciudadano WILFREDO JOSE RIVAS PADOVANI, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.905.3477 y así mismo, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda previa su distribución. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instan.....