En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para JOSE ANTONIO YBARRA, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 4.235.057, de oficio Agricultor, soltero, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 02/11/1949, hijo de los ciudadanos Arístides Salas y Ernestina Ibarra, residenciado en Carretera Cumana - Cumanacoa, frente a la Clínica Oriente, detrás de la Bomba Progreso 2000, casa Nº H-43, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre cerca de la casa de Alimentación Popular del Barrio San José, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR RAMOS ZURITA, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 .....