En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ARQUIMEDES JESÚS BARRETO y DALIA JOSEFINA FERNÁNDEZ MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.956.442 y V- 6.956.700, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS DÍAZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.414 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 02 de Marzo del año1984.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo ofici.....