JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Noviembre de 2013.-
203° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 5.804-13
PARTES: ciudadanos: ARQUIMEDES JESÚS BARRETO y DALIA JOSEFINA FERNÁNDEZ MALAVÉ, titulares de la cédula de Identidad N° V- 6.956.442 y V- 6.956.700, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), presentado conjuntamente por los ciudadanos: ARQUIMEDES JESÚS BARRETO y DALIA JOSEFINA FERNÁNDEZ MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.956.442 y V- 6.956.700, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS DÍAZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.414 y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...“ En fecha Dos (02) de Marzo del año 1984, Contrajimos matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta certificada de matrimonio, que acompañamos marcada “A”. Una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio en la calle Angostura, Casa S/N de la Rinconada de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual fue nuestro último domicilio conyugal, pero es el caso ciudadano Juez, que en el año 2006, dejamos d convivir y desde entonces ha habido una ruptura prolongada de nuestra vida en común, por tanto tenemos más de 07 años separados, no ha habido reconciliación y es muy difícil que se logre la misma. De nuestra unión matrimonial no se adquirieron bienes y procreamos cinco (05) hijos de nombres: ARQUIMEDES JOSÉ, JESÚS EDUARDO, DALIARKYS MARÍA, GUSTAVO ANTONIO y JORGE LUÍS BARRETO MALAVÉ, venezolanos, todos mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.407.307, V- 18.591.029, V- 20.374.953, V- 24.841.721 y V- 24.841.696, cuyas copias anexamos a los fines legales consiguientes. Por todas las razones expuestas solicitamos al ciudadano Juez, que la presente solicitud, sea admitida, sustancia conforme a derecho y declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, fundamentamos la presente solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-.Omissis...”
En fecha 12 de Noviembre de 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa a los folios 07 y 08, del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 15 de Noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber citado a la ciudadana Fiscal IV del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 09 y 10 del expediente.-
En fecha 19 de Noviembre de 2013, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la Abogada JANIRETH VALBUENA GUERRERO, quién en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino IV Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: ARQUIMEDES JESÚS BARRETO y DALIA JOSEFINA FERNÁNDEZ MALAVÉ, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 02 de Marzo del año 1984, entre los ciudadanos: ARQUIMEDES JESÚS BARRETO y DALIA JOSEFINA FERNÁNDEZ MALAVÉ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta a los folios 02 y 03, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes procrearon Cinco (05) hijos, de nombres: ARQUIMEDES JOSÉ BARRETO MALAVÉ, JESÚS EDUARDO BARRETO MALAVÉ, DALIARKYS MARÍA BARRETO MALAVÉ, GUSTAVO ANTONIO BARRETO MALAVÉ y JORGE LUÍS BARRETO MALAVÉ, venezolanos, todos mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.407.307, V- 18.591.029, V- 20.374.953, V- 24.841.721 y V- 24.841.696, respectivamente.-
TERCERO: No adquirieron bienes.-
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, hasta la fecha de inicio del presente Procedimiento, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho, desde el año 2006, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ARQUIMEDES JESÚS BARRETO y DALIA JOSEFINA FERNÁNDEZ MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.956.442 y V- 6.956.700, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS DÍAZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.414 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 02 de Marzo del año1984.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Prefecto de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En la misma fecha (28/11/2013), siendo las (2:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 5.804-13.-
SSD/OG/dbc.-
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