Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN, del Desistimiento realizado por el abogado Pedro Rojas, en su carácter de Defensor Público del acusado JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, contra la sentencia definitiva, de fecha 14-09-2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 100 del Código Penal, más las accesorias del artículo 13 ejusdem, en perjuicio de la Colectivi.....