REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002237
ASUNTO : RP01-R-2012-000238
JUEZA PONENTE: CARMEN SUSANA ALCALA
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, en su carácter de Defensor Publico del acusado JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, contra la decisión de fecha 14-09-2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 100 del Código Penal, más las accesorias del artículo 13 ejusdem; el cual fue admitido en su debida oportunidad.
Ahora bien, en virtud de la solicitud del Desistimiento del Recurso, realizado por la defensa del acusado, esta Corte de Apelaciones para decidir, establece previamente las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Noviembre de 2012, se constituyó esta Corte de Apelaciones en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, con el propósito de llevar a cabo el acto de audiencia oral que se encontraba fijado para ese día, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa penal, y en tal oportunidad al cedérsele el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Pedro Rojas, el mismo manifestó que su defendido le requirió solicitara el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto, contra la sentencia definitiva, de fecha 14-09-2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 100 del Código Penal, más las accesorias del artículo 13 ejusdem.
En tal oportunidad, encontrándose presente en la Sala de Audiencias el acusado JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra; y una vez informado de la solicitud realizada por su defensor publico, el mismo manifestó a viva voz estar de acuerdo con la solicitud de Desistimiento realizada por aquel.
En tal sentido, dispone el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 440: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.
De la norma precedentemente transcrita se infiere, que el Desistimiento del presente Recurso de Apelación realizado por el Defensor Público, el cual fue confirmado por el acusado en sala de audiencia, se encuentra ajustado a derecho; en consecuencia, tal Desistimiento se considera procedente, por lo cual se debe declarar la HOMOLOGACIÓN del mismo, y ORDENA: Hacer la remisión de la presente causa penal al Juzgado de origen, para la tramitación procesal que corresponda, Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN, del Desistimiento realizado por el abogado Pedro Rojas, en su carácter de Defensor Público del acusado JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, contra la sentencia definitiva, de fecha 14-09-2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 100 del Código Penal, más las accesorias del artículo 13 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo.
Publíquese, Regístrese y Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen, a quien se autoriza suficientemente para la notificación de las partes, con el fin de continuar con el debido proceso.
La Jueza Presidenta
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior (Ponente)
Abg. CARMEN SUSANA ALCALA
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria
Abg. MILAGROS RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Abg. MILAGROS RAMIREZ
|