Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Desestima la Acusación Fiscal, y en consecuencia Decreta: El Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano CARLOS RAUL GUZMAN MONTAÑO, CARLOS RAUL GUZMAN MONTAÑO, Venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.022.163, de 29 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 01/11/1981, de Oficio: Caletero, Hijo de Eulis Montaño y Domingo Guzmán, residenciado en el Barrio Sucre, Calle Buenos Aires, casa sin número, al lado de la residencia de la Sargento Sionelys Torres, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en al artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con los artículos 330 ordinal 3 y 318 ordinal 1 ambos del .....