este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado DERNIEL JOSÉ PATIÑO BRITO, quien es venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.781.020, nacido en fecha 11-02-1981, soltero, de ocupación Pescador, residenciado en la Calle Francisco Marcano de Chacopata, Casa S/N, cerca de la Bodega Juliancito, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Segundo de Control, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico .....