REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002962
ASUNTO : RP01-P-2011-002962
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 31 de octubre de 2011; mediante la cual se condenó a los acusados IRVIN JOSÉ BARRETO TINEO, venezolano, natural de Cumaná; titular de la cédula de identidad 24.873.462; de 19 años de edad, nacido en fecha 30-09-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Alexander Barreto y Inés Tineo, residenciado en Las Palomas, calle libertad, Sector los Ranchos de la Granja, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega, Cumaná, Estado Sucre y CARLOS EDUARDO ROJAS DE LA CRUZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.979.129, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/09/1988, de profesión u oficio indefinido y residenciado en el Barrio San José, frente a la Clínica Oriente, Casa S/N°, cerca del río, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de FABIAN STEVEEN BAUTISTA MERA y GABRIELA BEATRIZ GARCÍA DÍAZ (adolescente), A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISIÒN, MÀS LAS ACCESORIAS DE LEY. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto los penados IRVIN JOSÉ BARRETO TINEO y CARLOS EDUARDO ROJAS DE LA CRUZ, ya identificados, estuvieron detenidos desde el día 28 de junio del 2011, hasta el 31 de octubre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tienen una pena efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.
Segundo: Los penados IRVIN JOSÉ BARRETO TINEO y CARLOS EDUARDO ROJAS DE LA CRUZ, ya identificados pueden optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, un año y seis meses; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, dos años; LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, cuatro años y CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, cuatro años y seis meses.
Tercero: Que los Penados están igualmente sujetos a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Cuarto: Por cuanto los penados IRVIN JOSÉ BARRETO TINEO y CARLOS EDUARDO ROJAS DE LA CRUZ, se encuentran en libertad, se ordena su captura e ingreso al internado Judicial de Cumaná, para que inicien el cumplimiento de la pena.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se recluirán para el cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boletas de captura. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.