este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, el adolescente Omissis, quien fuere responsable penalmente por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, deberá ser severamente recriminado en forma verbal el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el diecinueve (19) de enero del dos mil nueve (2009), a las 02:30 de la tarde, en esta extensión judicial, de manera que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese a las partes para que comparez.....