REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000365
ASUNTO: RP11-D-2008-000365
SENTENCIA EJECUTANDO MEDIDA DE AMONESTACIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha seis (06) de noviembre del dos mil ocho (2008), mediante la cual se sancionó al Adolescente Omissis, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; a cumplir MEDIDA DE AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en los artículos 583 y 620, literal “A”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, el adolescente Omissis, quien fuere responsable penalmente por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, deberá ser severamente recriminado en forma verbal el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el diecinueve (19) de enero del dos mil nueve (2009), a las 02:30 de la tarde, en esta extensión judicial, de manera que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia Especial, de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrese Boletas de citación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA FIGUEROA.
En esta fecha se cumplió lo anterior.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA FIGUEROA.
|