REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002530
ASUNTO: RP11-P-2007-002530
SENTENCIA DECRETANDO CESACIÓN DE AMONESTACIÓN
Corresponde a este Tribunal redactar el texto completo de la Sentencia Con Fuerza de Definitiva que decretó LA CESACIÓN de la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en durante la celebración de la audiencia de imposición de medidas ocurrido en fecha veintisiete (27) de noviembre del presente año (2008), dictada en el asunto seguido a los sancionados Omisis V/s, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana EMARALIS KARINA PEREZ ZORILLA, con ocasión de la sentencia publicada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 27 de marzo de 2008, en donde resultaron sancionados ambos al cumplimiento de la medida establecida en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Especial; para lo cual lo hace en los siguientes términos:
Durante la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en fecha veintisiete (27) de noviembre del presente año (2008), una vez impuestos los sancionados de autos, procedió el Juez de Ejecución a recriminarlos severamente de manera verbal acerca del delito cometido y sus consecuencias para posteriormente decretar LA CESACIÓN de la Medida de AMONESTACIÓN, como lo ordena el artículo 647 Literal “H” de la Ley Especial.
En efecto, la norma establecida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone: “Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. ” (Destacado de quien decide)
En ese sentido el artículo 645 Ibídem, establece: “Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta (…) el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma (…).”(Fin de la cita)
Mientras, el artículo 647 Literal “H” de la Ley Especial reza así: “Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones; (…) h) Decretar la cesación de la medida. (…)” (Culmina la cita)
Ahora bien, en atención a las disposiciones legales previamente citadas una vez revisado el expediente se corroboró la imposición de la sanción, y se procedió a decretar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 647, Literal “H” Ibídem, por haberse verificado en esa fecha el cumplimiento de la sanción y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, resultó de impretermitible acatamiento decretar dicha CESACIÓN. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, consagrada en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto seguido contra los sancionados Omisis, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana EMARALIS KARINA PEREZ ZORILLA; en virtud que la misma ha sido cumplida a satisfacción, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Jefe del Archivo Central, de esta Extensión Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA FIGUEROA.
En esta fecha veintisiete (27) de Noviembre del dos mil ocho (2008), se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA FIGUEROA.
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