DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 ordinal 7° Ejusdem, se Declara la extinción de la acción Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3°, de nuestra Ley Adjetiva Penal, seguida en contra del ciudadano Luís Gregorio Navarro González, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, estado civil soltero, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6 220.150, de profesión u oficio Docente, nacido 02-11-65, hijo de Luís Jesús Navarro y Elimina Rodríguez de Navarro, residenciado en: Rió Caribe, calle El Pozo, casa N° 03, Municipio Arismedi, Estado Sucre, seguida en su contra por el delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 4.....