REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Noviembre de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003848
ASUNTO: RP11-P-2008-003848

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la Audiencia de preliminar del día hoy, 28 de Noviembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2008-003848 seguido al imputado Luis Antonio Blanco Reyes. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz y el Defensor Pública, Abg. Edgar Brito y el imputado Luis Antonio Blanco Reyes; Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido solicita la palabra el defensor Público y expone: Siendo que mi defendido, me a girado instrucciones, a objeto de que de le ceda la palabra para desistir del recurso de Apelación interpuesto en contra del auto de privación de Libertad, decretado por el Tribunal a su digno cargo, solicito conforme a lo establecido en el articulo 440, del Código Orgánico Procesal Penal, se le ceda la palabra al imputado a objeto de que autorice en desestimeinto del recurso de Apelación. Acto seguido se le cede la palabra al imputado, quien impuesto de las consecuencias, y de lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: Desisto del recurso de Apelación Interpuesto por mi defensor, en su oportunidad legal, contra el auto que decreto la Medida privativa de libertad en mi contra.

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Luis Antonio Blanco Reyes por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , previsto y sancionado en el artículo 34 De la ley Orgánica, Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la Colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Luis Antonio Blanco Reyes, ( Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público hizo un breve resumen de los hechos que motivaron el presente asunto), razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Luis Antonio Blanco Reyes, titular de la cedula de identidad V – 14.421.849, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-06-79 , edad 29 años, de profesión u oficio Caletero, hijo de Mery de Blanco, manifestando no tener papa., residenciado en la vereda 27, sector 1, casa s/n , Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano Luis Antonio Blanco Reyes por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , previsto y sancionado en el artículo 34, de la ley Orgánica, Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la Colectividad; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo..

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado quien dijo llamarse Luis Antonio Blanco Reyes; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Luis Antonio Blanco Reyes por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , previsto y sancionado en el artículo 34, de la ley Orgánica, Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, considera procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso un ( 01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERA: prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Prohibición de ingerir bebidas Alcohólicas en sitios públicos. SEGUNDA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Luis Antonio Blanco Reyes, titular de la cedula de identidad V – 14.421.849, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-06-79 , edad 29 años, de profesión u oficio Caletero, hijo de Mery de Blanco, manifestando no tener papa., residenciado en la vereda 27, sector 1, casa s/n , Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , previsto y sancionado en el artículo 34, de la ley Orgánica, Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la Colectividad; estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERA: prohibición total de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y Prohibición de ingerir bebidas Alcohólicas en sitios públicos y SEGUNDA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por un lapso de un ( 01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abogado Abelardo Royo
La Secretaria
Abg. Migdalia Salzar.