REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Noviembre de 2008
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000353
ASUNTO: RP11-P-2004-000353

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE CAUSA

Realizada la Audiencia Especial del día hoy 28 de Noviembre del 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Control N° 02, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de Diferir la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el N° RP11-P-2004-0000353, seguida al imputado Luís Gregorio Navarro González, Se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto: la Representante del Ministerio Publico, Abg. Marlava Guevara, el Imputado Luís Gregorio Navarro González, así como su Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo y no encontrándose presentes la Victima Anabel Moya. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: Verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado Luís Gregorio Navarro González, esta Representación Fiscal considera oportuno solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me expida copias simples del presente acto.
Seguidamente el Juez cede la palabra al imputado, quien dijo ser y llamarse Luís Gregorio Navarro González, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, estado civil soltero, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6 220.150, de profesión u oficio Docente, nacido 02-11-65, hijo de Luís Jesús Navarro y Elimina Rodríguez de Navarro, residenciado en: Rió Caribe, calle El Pozo, casa N° 03,Municipio Arismedi, Estado Sucre, quien seguidamente expone: Manifiesto al Tribunal que he cumplido con todas las presentaciones impuestas en Audiencia Preliminar, es todo,

Acto seguido la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo, expone: Coincido con la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de solicitar el Sobreseimiento del presente Asunto, de conformidad con lo pautado en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo solicito al Tribunal acuerde la extinción de la Acción Penal, por ultimo solicito copias simples, es todo”. Acto seguido el Juez toma la palabra y expone: Concluida la presente Audiencia Especial y corroborado como ha sido que el ciudadano Luís Gregorio Navarro González, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en su debida oportunidad, es por lo que vale decir, que agoto de manera satisfactoria, el periodo de prueba que le fuera impuesto, lo que hace necesario que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° Ejusdem, se declara extinguida la Acción Penal, seguida en su contra por el delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2 del Código Penal anterior en relación con el articulo 417 Ejusdem, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para el momento de los hechos, en perjuicio de la niña Anabel Moya, en consecuencia, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA El Sobreseimiento del Presente Asunto. En tal sentido se acuerda Librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de informar sobre lo aquí decidido. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 ordinal 7° Ejusdem, se Declara la extinción de la acción Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3°, de nuestra Ley Adjetiva Penal, seguida en contra del ciudadano Luís Gregorio Navarro González, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, estado civil soltero, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6 220.150, de profesión u oficio Docente, nacido 02-11-65, hijo de Luís Jesús Navarro y Elimina Rodríguez de Navarro, residenciado en: Rió Caribe, calle El Pozo, casa N° 03, Municipio Arismedi, Estado Sucre, seguida en su contra por el delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2 del Código Penal anterior en relación con el articulo 417 Ejusdem, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para el momento de los hechos, en perjuicio de la niña Anabel Moya. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de informar sobre lo aquí decidido. Así mismo se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, remita las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en presencia de las partes en sala, téngase por notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por terminada la presente Audiencia. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Rafael Royo
La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar Marrero.