DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Antonio Rafael Gonzalez Salazar, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nro.-V-20.571.396, residenciado en el barrio el Realengo, casa S/N, de esta ciudad, quien esta incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yelitza del Valle Segura. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 1°.-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado -
Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia.....