REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002314
ASUNTO : RP01-P-2008-002314
Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Yudith Yndriago Díaz, en su carácter de defensor público penal de los imputados: Luís Díaz, Ignacio José Rosales Gómez y José Agustín Díaz García, mediante el cual expone: a mis defendidos en fecha 18/05/2008, les fue acordado medada cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, en el cual mis defendidos han cumplido a cabalidad hasta la presente fecha, pudiéndose evidenciar en el sistema de Juris 2000, por lo que considera esta defensa que es procedente decretar el Cese de la medida cautelar y en consecuencia no esta obligado mis representados a estar sometido a una medida de coerción personal. Por lo que le solicito ciudadano Juez, se decrete el cese de la referida medida y se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se tome debida nota en la hoja de presentaciones, que mis defendidos no están en la obligación de presentarse .- Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: Mediante decisión de fecha 18/05/2008, este Juzgado Decreto la libertad de los ciudadanos ALBERTO LUIS DIAZ GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.762.725, IGNACIO JOSE ROSALES GÓMEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.630.065 Y JOSE AGUSTIN DIAZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad 17.762.724 plenamente identificados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral 3 del COPP, quedarán obligados a cumplir con la condición impuesta de presentarse ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días por el lapso de seis (6) meses, quienes están incursos en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con los artículos 416 y 84 del código penal en perjuicio de VICENTE EMILIO VASQUEZ.
SEGUNDO: Previa revisión del Sistema Juris 2000, se pudo verificar que los imputados ALBERTO LUIS DIAZ GARCIA, IGNACIO JOSE ROSALES GÓMEZ Y JOSE AGUSTIN DIAZ GARCIA, han cumplido con las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuestas por este tribunal mediante decisión de fecha 18/05/2008.
Ahora bien, establece el legislador en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: El Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasado seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir del Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.-
En el presente caso los imputados de autos tienen seis (06) meses sujetos a la medida de coerción personal impuesta por este tribunal en fecha 18/05/2008.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuesta por este tribunal en fecha 18/05/2008, a los imputados ALBERTO LUIS DIAZ GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.762.725, IGNACIO JOSE ROSALES GÓMEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.630.065 Y JOSE AGUSTIN DIAZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad 17.762.724, quienes están incursos en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con los artículos 416 y 84 del código penal en perjuicio de VICENTE EMILIO VASQUEZ. por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. En consecuencia se insta a la fiscalia tercera del ministerio público que presente el acto conclusivo que tenga lugar en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes y al jefe de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia tercera del ministerio público para que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.









La Secretaria

Abg. Ana Lucía Marval