En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos ARQUIMEDES RAFAEL SALAZAR y BENJAMINA DEL CARMEN CARIACO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.421.491 y 10.950.714, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha nueve (09) del mes de mayo del año mil novecientos noventa (1990).