Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, HENRY YAÑEZ ROJAS Y ELIANDRA HERNANDEZ AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.976.965 Y 14.579.558, respectivamente, domiciliados en Caserío Sabaneta del Pilar, Municipio Benítez y Calle 02, Casa N° 07, Macarapana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del A.....