Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDAY REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que le falta por cumplir que vence el 04/02/08. De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 1°) La Libertad asistida consiste en presentarse una vez al mes ante el equipo técnico adscrito a ésta sección penal, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas; 2°). Presentarse una (01) vez al mes por ante el Alguacilazgo de éste circuito judicial penal 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°) iniciar vida laboral por lo que deberá presentar
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