REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000084
ASUNTO: RP11-D-2004-000084


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: OMISSIS; en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M. solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, solicitud a la cual se adhirió la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 30/11/04 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 14/01/05 quedando el sancionado obligado al cumplimiento de tres (03) años, y veintiún días de Privación de libertad.
En revisión de fecha 10/06/06 se le modificó la sanción al cumplimiento sucesivo de un (01) año de privación de libertad y siete (07) meses y veintiocho días (28) días de libertad asistida.
Segundo que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de un (01) año, diez (10) meses y catorce (14) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y trece (13) días de privación de libertad y sucesivamente siete (07) meses y veintiocho días (28) días de libertad asistida.
Tercero de acuerdo a la opinión de la trabajadora social y la psicóloga considera que el sancionado requiere de más apoyo familiar y de un proceso de orientación y educación cuyos objetivos no se podrán cumplir interno en el centro ya que las condiciones no están dadas siendo desfavorable su institucionalización, siendo posible la continuación de los mismos a nivel extramuros.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe sustituirse la privativa de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, ya que en el área psicológica ha sido receptivo con las evaluaciones, ha asumido las consecuencias de las acciones que realizó y en el área social el sancionado se encuentra estable, y el largo tiempo de internación ha hecho resaltar características negativas en la personalidad del sancionado que antes no existían.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDAY REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que le falta por cumplir que vence el 04/02/08. De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 1°) La Libertad asistida consiste en presentarse una vez al mes ante el equipo técnico adscrito a ésta sección penal, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas; 2°). Presentarse una (01) vez al mes por ante el Alguacilazgo de éste circuito judicial penal 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°) iniciar vida laboral por lo que deberá presentar
ante este despacho la respectiva constancia de trabajo. Líbrese boleta de egreso y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad.
Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, participándole que el sancionado comenzará a cumplir con el régimen de presentaciones, desde la presente fecha hasta el 02/04/08. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Josanders Mejías