En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: HILDA ESTHER TORO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 6.400.103, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus coherederos CESAR ALEJANDRO RODRIGUEZ FORTE, JULIO CESAR RODRIGUEZ FORTE, GILBERTO JESUS RODRIGUEZ FORTE, GUSTAVO ALFONZO RODRIGUEZ FORTE, DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ TORO y JOHANA PATRICIA RODRIGUEZ TORO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.924.292, V- 14.976.080, V- 15.343.831, V- 15.343.832.....