REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 Octubre de 2.013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: ANACELIS RAMONA LONGART ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 5.877.083, actuando en su nombre y en representación de sus hijas ANYARCELYS LUISA ORTEGA LONGART Y ANAYELIS DEL CARMEN ORTEGA LONGART, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.707.978 y 23.584.303, respectivamente, y de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio PEDRO JACOBO MARCANO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.505 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: PEDRO LUIS ORTEGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.873.426, fallecido ab-intestato, en fecha Siete (07) de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 233 emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadana ANACELIS RAMONA LONGART ROJAS y a las ciudadanas ANYARCELYS LUISA ORTEGA LONGART Y ANAYELIS DEL CARMEN ORTEGA LONGART, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.877.083, V-19.707.978 y V-23.584.303, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS DAVID CARABALLO COA y PABLO ANTONIO MILLAN TOUSSAINTT, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 16.498.605 y V- 20.124.602, respectivamente, domiciliados el Primero en el callejón Giradot, casa 665, El Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en la calle Giraldot, casa s/n, El Muco, Parroquia Santa Catalina del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: LUIS DAVID CARABALLO COA y PABLO ANTONIO MILLAN TOUSSAINTT, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS ANACELIS RAMONA LONGART ROJAS, ANYARCELYS LUISA ORTEGA LONGART Y ANAYELIS DEL CARMEN ORTEGA LONGART, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.707.978, V-23.584.303 y V-5.877.083, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: PEDRO LUIS ORTEGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 5.873.426.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (28/10/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.543-13.-
SSD/OG/mdet.-
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