REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 28 de Octubre de 2013.-
203° y 154°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana HILDA ESTHER TORO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 6.400.103, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus coherederos CESAR ALEJANDRO RODRIGUEZ FORTE, JULIO CESAR RODRIGUEZ FORTE, GILBERTO JESUS RODRIGUEZ FORTE, GUSTAVO ALFONZO RODRIGUEZ FORTE, DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ TORO y JOHANA PATRICIA RODRIGUEZ TORO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.924.292, V- 14.976.080, V- 15.343.831, V- 15.343.832, V16.255.422 y V- 19.190.985 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CRUZ MERCEDES VELASQUEZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.104 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CESAR ANTONIO RODRIGUEZ DONA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.983.660, fallecido ab-intestato, en LA CIUDAD DE Maturín Estado Monagas, en fecha: 23 de Mayo de 2013, según consta de Acta de Defunción Nº 1106 de fecha 29 de Mayo de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a su persona y a los ciudadanos CESAR ALEJANDRO RODRIGUEZ FORTE, JULIO CESAR RODRIGUEZ FORTE, GILBERTO JESUS RODRIGUEZ FORTE, GUSTAVO ALFONZO RODRIGUEZ FORTE, DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ TORO y JOHANA PATRICIA RODRIGUEZ TORO.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: CAROLINA AUXILIADORA FERNANDEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, peluquera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.700.429 y domiciliada en la Urbanización Las Malenas calle Italia casa sin numero visible, del Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MAIVIS CAROLINA PEREIRA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.956.939, y domiciliada en la urbanización San Martin calle principal, casa sin numero visible, detrás de la Escuela María Reina de López, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: HILDA ESTHER TORO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 6.400.103, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus coherederos CESAR ALEJANDRO RODRIGUEZ FORTE, JULIO CESAR RODRIGUEZ FORTE, GILBERTO JESUS RODRIGUEZ FORTE, GUSTAVO ALFONZO RODRIGUEZ FORTE, DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ TORO y JOHANA PATRICIA RODRIGUEZ TORO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.924.292, V- 14.976.080, V- 15.343.831, V- 15.343.832, V16.255.422 y V- 19.190.985 respectivamente; sus derechos COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: CRUZ FRANKLIN MARTINEZ BALAN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.952.348.-Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Siete (07) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.529-13.-
SSD/OG/tv.-