Acto seguido una vez vistas estas consideraciones este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RAMÒN ANTONIO VELÀSQUEZ DÌAZ, venezolano, de 66 años de edad, fecha de nacimiento 12/06/1947, titular de la cédula de identidad Nº 3.339.416, natural de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Gustavo Velásquez y Lina Díaz de oficio chofer, residenciado en San Antonio del Golfo, vía Cachamaure, sector Puerto la Vieja, casa s/Nº, frente a la capilla Virgen del Valle, Municipio Mejía del Estado Sucre, teléfono 0426-885.85.30, por la comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40.....