éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano ENRIQUE LUIS CARIACO ANDRADE, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.288.197, de estado civil soltero, natural de Cariaco, nacido en fecha 09-11-1971, obrero, residenciado en Los Frailes, Vía Pantanillo, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.