REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002306
ASUNTO : RP01-P-2010-002306
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento en el día de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 PM, se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil JOSÉ ZERPA, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2009-002306, seguida al ciudadano imputado ENRIQUE LUIS CARIACO ANDRADE, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.288.197, de estado civil soltero, natural de Cariaco, nacido en fecha 09-11-1971, obrero, residenciado en Los Frailes, Vía Pantanillo, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículos 41 en concordancia con el Art. 65 Ord. 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLEYDA JOSEFINA CHIRINOS GOMEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público. ABG MAHIDA SANTIAGO el imputado ENRIQUE LUIS CARIACO ANDRADE, previa comparecencia por citación, el defensor Público Segundo ABG. PEDRO MANUEL ROJAS en sustitución de la defensora pública Sexta y la víctima ciudadano OLEYDA JOSEFINA CHIRINOS GOMEZ.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “tal como consta en el folio 116 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó. “yo cumplí con todas las condiciones establecidas por este tribunal. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le dio la Palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ENRIQUE LUIS CARIACO ANDRADE, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima OLEYDA JOSEFINA CHIRINOS GOMEZ, quien expuso: “El señor no se volvió a meter con migo. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ENRIQUE LUIS CARIACO ANDRADE, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 116 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano ENRIQUE LUIS CARIACO ANDRADE, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ENRIQUE LUIS CARIACO ANDRADE, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.288.197, de estado civil soltero, natural de Cariaco, nacido en fecha 09-11-1971, obrero, residenciado en Los Frailes, Vía Pantanillo, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículos 41 en concordancia con el Art. 65 Ord. 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLEYDA JOSEFINA CHIRINOS GOMEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano ENRIQUE LUIS CARIACO ANDRADE, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.288.197, de estado civil soltero, natural de Cariaco, nacido en fecha 09-11-1971, obrero, residenciado en Los Frailes, Vía Pantanillo, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
|