Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda contentiva de las pretensiones de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.821 y domiciliado en la Avenida Fernández de Serpa, Centro Profesional "La Copita", Piso 01, Oficina 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, apoderado judicial del FONDO DE JUBILIACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (F.J.P.P.A.U.D.O), el cual se encuentra inscrito por ante la oficina de Registro Público Subalterno de la ciudad de Cumaná, en fecha veinticuatro de enero del año mil novecientos nove.....