REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 28 de Octubre de 2008
198° Y 149°
Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana CRUZ MARIA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.644.202 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895 , mediante la cual solicita a este Tribunal sea corregido el folio Nº 21, en vista de que este párrafo no pertenece al documento de la vivienda identificada en autos, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, en consecuencia, vista la obviedad del error denunciado y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Segundo Aparte lo siguiente:
”El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Igualmente el Artículo 257 de nuestra Carta Magna expresa:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.-
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal, ordena hacer la corrección solicitada, en la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de Febrero de 2007.Hágase dicha corrección
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
EXP. Nº 09292
MRU/apdem.-